# Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional - Artículo 26

Clave: LAREFAGN
Artículo: 26
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 26
.- Cuando un militar sea excluido de un concurso de selección y considere que satisface los requisitos que establece
esta Ley
o cuando, habiendo participado en el mismo no sea ascendido y estime haber tenido derecho al ascenso, podrá representar por los conductos debidos ante el Secretario, dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción del documento en el que se le comunique la exclusión o el no haber ascendido, según el caso.
Con base en dicha representación, el Secretario ordenará que se integre por sorteo un jurado compuesto por cuatro Generales de Brigada o de Ala o Brigadieres o de Grupo, presididos por un General de División.
El jurado deberá estudiar la Hoja de Servicios y los antecedentes del quejoso, revisará las razones en que éste apoya su representación, así como el informe que justifique la exclusión o el no ascenso y emitirá dictamen para conocimiento de la Secretaría.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional, artículo 26.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
