# Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional - Artículo 28

Clave: LAREFAGN
Artículo: 28
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 28
.- Si el dictamen favorece al militar excluido del concurso de selección, la Secretaría ordenará el examen del interesado fuera del periodo de pruebas y, si en dichas pruebas obtiene una puntuación superior a la del último ascendido en el concurso en el que debió participar el quejoso, se ordenará el ascenso de éste en la primera vacante con la antigüedad de la fecha en que ascendieron los militares que concursaron.
Cuando el dictamen sea favorable al militar que habiendo participado en un concurso de selección no hubiese ascendido, se ordenará su ascenso en la primera vacante con la antigüedad de la fecha en la que ascendieron los demás que concursaron.
A juicio de la Secretaría o solicitud del quejoso, si el dictamen de que trata el artículo
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, fuese desfavorable, se ordenará su revisión por un segundo jurado, el que deberá analizar las observaciones formuladas y emitir un nuevo dictamen que tendrá el carácter de definitivo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional, artículo 28.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
