# Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional - Artículo 33

Clave: LAREFAGN
Artículo: 33
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 33
.- Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría constituirá una comisión de evaluación de la promoción superior, la cual tendrá como propósito integrar los expedientes y reunir los elementos de juicio que la persona titular de la Secretaría presentará a consideración de la persona titular de la Presidencia de la República, atendiendo a lo dispuesto por el artículo
8
de
esta Ley
.
Párrafo reformado DOF
Dicha Comisión estará integrada por:
Presidencia: Persona titular de la Subsecretaría de la Defensa Nacional;
Fracción reformada DOF
Primera Vocalía: Persona titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría;
Fracción reformada DOF
Segunda Vocalía: Persona titular de la Inspección y Contraloría del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
Fracción reformada DOF
Tercera Vocalía: Persona titular de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto de la Secretaría de la Defensa Nacional;
Fracción reformada DOF
Cuarta Vocalía: Persona titular de la Comandancia del Ejército;
Fracción reformada DOF
IS. Quinta Vocalía: Persona titular de la Comandancia de la Fuerza Aérea;
Fracción adicionada DOF
ER. Sexta Vocalía: Persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional;
Fracción adicionada DOF
Secretaría: Persona titular de la Subjefatura Administrativa y Logística del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, y
Fracción reformada DOF
Secretaría Adjunta: Jefe de la Sección de Recursos Humanos del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional.
Fracción reformada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional, artículo 33.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
