# Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional - Artículo 34

Clave: LAREFAGN
Artículo: 34
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 34
.- Para poder participar en la Promoción Superior se deberá contar como mínimo a la fecha de ascenso con:
Cuatro años de antigüedad en el grado;
Los tiempos de servicios siguientes:
Tenientes Coroneles: 20 años;
Coroneles: 24 años;
Generales Brigadieres o de Grupo: 28 años, y
Generales de Brigada o de Ala: 32 años.
Buena conducta militar y civil;
Buena salud.
La Secretaría podrá considerar en la convocatoria respectiva la participación de personal que se ubique en alguna de las hipótesis previstas en el artículo
226 bis
de la
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
. En este supuesto, el personal que participe deberá cumplir con las condiciones siguientes:
Su condición de salud no haya requerido cambio de arma o de Guardia Nacional a servicio en términos del citado numeral;
Inciso reformado DOF
Lo solicite por escrito, y
No se trate del padecimiento previsto en el numeral
13
del artículo
226 bis
de la
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
;
Un índice de masa corporal inferior a 28.00;
Aprobación en los cursos de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores y demás que estatuya la normativa vigente en materia de educación militar para el grado inmediato superior, y
Aptitud profesional y capacidad física.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional, artículo 34.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
