# Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional - Artículo 42

Clave: LAREFAGN
Artículo: 42
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 42
.- En las patentes de los Generales, Jefes y Oficiales y en los nombramientos de las Clases, se harán constar los datos siguientes:
Nombres, apellidos y matrícula del militar;
Motivo del ascenso;
Fecha de antigüedad en el grado, y
Expresión del arma o servicio a que pertenezcan o de Guardia Nacional, hasta el grado de Coronel.
Fracción reformada DOF
En las patentes de Generales procedentes de Servicio, se hará constar el Servicio a que pertenezcan; en las de Generales procedentes de Arma, no se incluirá esta mención. En las de los Generales de la Guardia Nacional, se hará constar esa denominación.
Párrafo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional, artículo 42.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
