# Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional - Artículo 48

Clave: LAREFAGN
Artículo: 48
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 48
.- Las propuestas de ascenso por los actos a los que se refiere el artículo
46
, serán hechas por los Mandos Superiores y por los Mandos de Unidades que operen aisladamente.
El Secretario someterá la propuesta de ascenso a la consideración del Presidente de la República, expresando su opinión fundada y motivada sobre el particular.
Obtenida la aprobación presidencial, el acuerdo deberá ser comunicado de manera expedita al Comandante de la Unidad a la que pertenezca el ascendido, sin perjuicio de que sea confirmado por los conductos regulares.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional, artículo 48.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
