# Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional - Artículo 57

Clave: LAREFAGN
Artículo: 57
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 57
.- La Condecoración al Mérito Facultativo premiará a los alumnos de las Escuelas Superiores que hayan realizado en forma brillante sus estudios militares, obteniendo en todos los años primeros o segundos premios y será de dos clases:
La de Primera Clase, se concederá a quienes obtengan primeros premios en todos los años, y
La de Segunda Clase, a quienes obtengan primeros y segundos premios o sólo éstos en todos los años.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional, artículo 57.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
