# Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional - Artículo 59

Clave: LAREFAGN
Artículo: 59
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 59
.- La Condecoración al Mérito en la Campaña contra el Narcotráfico, se otorgará por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario, a los militares o civiles que en cumplimiento de su deber, realicen actos de notoria trascendencia en dicha actividad, conforme a los criterios establecidos en el Reglamento de
esta Ley
y será:
En Grado de Orden;
De Primera Clase;
De Segunda Clase, y
De Tercera Clase.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional, artículo 59.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
