# Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional - Artículo 6

Clave: LAREFAGN
Artículo: 6
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 6
.- Los ascensos podrán ser otorgados:
En tiempo de paz, y
En tiempo de guerra.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional, artículo 6.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
