# Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional - Artículo 63

Clave: LAREFAGN
Artículo: 63
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 63
.- La Condecoración de Servicios Distinguidos se concederá por acuerdo del Secretario en los supuestos siguientes:
A los militares que en el transcurso de su carrera militar, además de perenne entrega y lealtad a la institución, demuestren sobrado celo, esmero y dedicación en el cumplimiento de su deber. Los mandos superiores formularán la propuesta correspondiente, y
A militares extranjeros, así como a civiles nacionales o extranjeros, para reconocer sus actividades o hechos que sean de interés relevante para el Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional.
Fracción reformada DOF
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional, artículo 63.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
