# Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional - Artículo 64

Clave: LAREFAGN
Artículo: 64
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 64
.- La Condecoración de la Legión de Honor se otorgará a los militares que cumplan con los requisitos que se establecen en el Reglamento de
esta Ley
y en el Manual de Organización y Funcionamiento Interior de la Legión de Honor Mexicana.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional, artículo 64.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
