# Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional - Artículo 68

Clave: LAREFAGN
Artículo: 68
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 68
.- Para premiar los hechos heroicos o excepcionalmente meritorios de las corporaciones del Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional, se concederán a sus banderas o estandartes las condecoraciones al valor heroico o al mérito militar en grado de orden, por acuerdo de la persona titular de la Presidencia de la República a propuesta de la persona titular de la Secretaría.
La condecoración al mérito militar en grado de orden también podrá otorgarse a las banderas o estandartes de corporaciones u organismos, nacionales o internacionales, por hechos excepcionalmente meritorios en beneficio del Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional, artículo 68.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
