# Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional - Artículo 70

Clave: LAREFAGN
Artículo: 70
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 70
.- Cuando algún militar, grupo de militares o Unidades del Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional, ejecuten acciones meritorias que, sin ser de las que dan derecho a obtener las demás recompensas especificadas en
esta Ley
, constituyan un ejemplo digno de tomarse en consideración y de ser emulado, serán recompensados con mención honorífica otorgada por la persona titular de la Secretaría, a propuesta de los mandos territoriales, de Tropas o de Guardia Nacional.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional, artículo 70.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
