# Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional - Artículo 73

Clave: LAREFAGN
Artículo: 73
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 73
.- Las distinciones se otorgan a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional, cualquiera que sea su jerarquía, cuando hayan sobresalido en concursos militares por su competencia profesional, celo en el cumplimiento de sus deberes y haber observado durante su carrera militar una conducta ejemplar.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional, artículo 73.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
