# Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional - Artículo 9

Clave: LAREFAGN
Artículo: 9
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 9
.- En tiempo de paz, los ascensos serán conferidos mediante las modalidades siguientes:
Por propuesta, previo concurso en cada organismo, para cubrir las plazas de Cabo de las Armas, Servicios o de la Guardia Nacional y las de Sargento de los servicios o especialidades que carezcan de escuela de formación;
Fracción reformada DOF
Por egreso de algún establecimiento de educación militar, al aprobar satisfactoriamente el curso respectivo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de cada plantel militar;
Por aprobar satisfactoriamente el cuarto año en las carreras que imparten las Escuelas Militar de Ingeniería, de Medicina y de Odontología, y ser considerados como pasantes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de cada plantel militar;
Fracción reformada DOF
,
is. Por cursar una especialidad con una duración mínima de tres años en la Escuela Militar de Graduados de Sanidad, los Mayores y Oficiales Médicos Cirujanos que tengan derecho a participar en la promoción general, estarán exentos de presentar los exámenes teóricos y podrán ascender por rigurosa escala jerárquica, hasta el grado de Teniente Coronel, siempre y cuando cumplan los demás requisitos establecidos en
esta Ley
, su reglamento y disposiciones que emita el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional;
Fracción adicionada DOF
er. Por acreditar una especialidad con una duración mínima de tres años en la Escuela Militar de Graduados de Sanidad u otra institución educativa, nacional o internacional, los Mayores y Oficiales Médicos Cirujanos que cuenten con cédula profesional y certificado de especialidad avalado por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, podrán ascender por rigurosa escala jerárquica hasta Teniente Coronel, siempre y cuando reúnan los demás requisitos establecidos en
esta Ley
, su reglamento, el artículo
196
de la
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
, así como las disposiciones que emita el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional;
Fracción adicionada DOF
Por acreditación de la aptitud profesional en la promoción especial para Subtenientes egresados de las escuelas de formación;
Por concurso de selección para cubrir las plazas de Subteniente a Teniente Coronel, siendo:
Promoción de especialistas para Sargentos Primeros de los servicios y especialidades que carecen de escuela de formación, y
La promoción general para los Subtenientes hasta Mayores de las armas, servicios o de Guardia Nacional.
Inciso reformado DOF
Por acuerdo de la persona titular del Ejecutivo Federal, tomando en consideración los resultados de la promoción superior para los ascensos a Coronel y hasta General de División, y
Fracción reformada DOF
Por los supuestos del artículo
31
de
esta Ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional, artículo 9.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
