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law_title: "Ley De Asistencia Social"
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# Ley De Asistencia Social - Artículo 25

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo V - Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada

```text
Artículo 25.- El Sistema contará, para su funcionamiento y coordinación, con un Consejo Nacional, que emitirá opiniones, recomendaciones y líneas de acción para la prestación de servicios de asistencia social.

Este Consejo Nacional se integrará por:

a) Una Secretaría Ejecutiva, que será asumida por El Organismo, el cual deberá, en el marco de sus atribuciones, elaborar el Reglamento para la operación del Consejo Nacional;

b) Un representante por cada uno de los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia;

c) Un representante por cada una de las Juntas de Asistencia Privada de los Estados de la República y del Distrito Federal;

d) Un representante por cada una de las dependencias federales integrantes del Sistema, y

e) Cinco representantes de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, que serán electos de acuerdo con el Reglamento del Sistema Nacional de Asistencia Social.
```

## Resumen corto

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Regla de LASoc sobre competencia de autoridades: El Sistema contará, para su funcionamiento y coordinación, con un Consejo Nacional, que emitirá opiniones, recomendaciones y líneas de acción para la prestación de...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Sistema contará, para su funcionamiento y coordinación, con un Consejo Nacional, que emitirá opiniones, recomendaciones y líneas de acción para la prestación de servicios de asistencia social.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 25 LASoc, competencia de autoridades, artículo 25 ley de asistencia social, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LASoc

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 25 de LASoc.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 25 de LASoc?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Sistema contará, para su funcionamiento y coordinación, con un Consejo Nacional, que emitirá opiniones, recomendaciones y líneas de acción para la prestación de servicios de asistencia social.

### ¿Para qué sirve artículo 25?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lasoc.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LASoc.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LASoc.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
