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law_title: "Ley De Asistencia Social"
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# Ley De Asistencia Social - Artículo 28

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo VI - Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

```text
Artículo 28.- El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes funciones:

a) 	Vigilar el estricto cumplimiento de la presente Ley;

b) 	Elaborar un Programa Nacional de Asistencia Social conforme a las disposiciones de la Ley de Planeación, los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, y demás instrumentos de planeación de la Administración Pública Federal;

c) 	Con fundamento en lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el organismo coadyuvará a atender y garantizar el interés superior de la niñez;
Inciso reformado DOF 06-01-2023

d) 	Prestar servicios de representación y asistencia jurídica y de orientación social a niñas y niños, jóvenes, adultos mayores, personas con alguna discapacidad, madres adolescentes y solteras, indigentes, indígenas migrantes o desplazados y todas aquellas personas que por distintas circunstancias no puedan ejercer plenamente sus derechos;

e) 	Poner a disposición del Ministerio Público, los elementos a su alcance para la protección de los derechos familiares;

f) 	Proponer para su aprobación a la Secretaría de Salud, la formulación de las Normas Oficiales Mexicanas en la materia y apoyarla en la vigilancia de la aplicación de las mismas;

g) 	Proponer a la Secretaría de Salud, en su carácter de administradora del Patrimonio de la Beneficencia Pública, programas de asistencia social que contribuyan al uso eficiente de los bienes que lo componen;

h) 	Proponer a la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y a los Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública programas de asistencia social que contribuyan al fortalecimiento de los servicios de asistencia social que presten los sectores públicos, social y privado;

i) 	Promover la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas en materia de asistencia social, a través de un Comité Técnico de Normalización Nacional de Asistencia Social, que se regulará con base en lo establecido en la Ley Federal de Metrología y Normalización;

j) 	Supervisar y evaluar la actividad y los servicios de asistencia social que presten las instituciones de asistencia social pública y privada, conforme a lo que establece la Ley General de Salud y el presente ordenamiento;

k) 	Elaborar y actualizar el Directorio Nacional de las Instituciones Públicas y Privadas de Asistencia Social;

l) 	Organizar el Servicio Nacional de Información sobre la Asistencia Social;

m) 	Organizar, promover y operar el Centro de Información y Documentación sobre Asistencia Social;

n) 	Difundir a través del Sistema la información sobre el acceso al financiamiento nacional e internacional para actividades de asistencia social;

o) 	Realizar y apoyar estudios e investigaciones en materia de asistencia social;

p) 	Promover la formación, capacitación y profesionalización del personal encargado de la prestación de los servicios de asistencia social;

q) 	Operar establecimientos de asistencia social y llevar a cabo acciones en materia de prevención;

r) 	Diseñar modelos de atención para la prestación de los servicios asistenciales;

s) 	Operar en el marco de sus atribuciones programas de rehabilitación y educación especial;

t) 	Prestar apoyo, colaboración técnica y administrativa en materia de asistencia social, a las distintas entidades federativas, al Distrito Federal y a los Municipios;

u) 	Promover la integración de fondos mixtos para la asistencia social;

v) 	Asignar, de acuerdo a su disponibilidad, recursos económicos temporales y otorgar apoyos técnicos a instituciones privadas y sociales, con base a los criterios que sean fijados por la Junta de Gobierno;

w) 	Coadyuvar con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la representación del Gobierno Federal para la ejecución y difusión de programas en materia de asistencia social ante organismos internacionales y multilaterales;

x) 	Coordinar los esfuerzos públicos y privados, para la integración social de los sujetos de la asistencia, y la elaboración y seguimiento de los programas respectivos;

y) 	Promover la creación y el desarrollo de instituciones públicas y privadas de asistencia social, y

z) 	Establecer prioridades en materia de asistencia social.
```

## Resumen corto

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Regla de LASoc sobre competencia de autoridades: El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes funciones:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes funciones:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 28 LASoc, competencia de autoridades, artículo 28 ley de asistencia social, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LASoc, Secretaría de Salud

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 28 de LASoc.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Secretaría de Salud

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley De Planeación (`LPlan`)
- Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes (`LGDNNA`)
- Ley General De Salud (`LGS`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 28 de LASoc?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes funciones:

### ¿Para qué sirve artículo 28?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lasoc.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LASoc.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LASoc.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
