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# Ley De Asistencia Social - Artículo 4

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo II - Sujetos de la Asistencia Social

```text
Artículo 4.- Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.
Párrafo reformado DOF 24-04-2018

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

I. 	Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:

a) 	Desnutrición;

b) 	Deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas;

c) 	Maltrato o abuso;

d) 	Abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos;

e) 	Ser víctimas de cualquier tipo de explotación;

f) 	Vivir en la calle;

g) 	Ser víctimas del tráfico de personas, la pornografía y el comercio sexual;

h) 	Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental;

i) 	Infractores y víctimas del delito;

j) 	Ser hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza;

k) 	Ser migrantes y repatriados;
Inciso reformado DOF 19-12-2014

l) 	Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa, y
Inciso reformado DOF 19-12-2014

m) 	Ser huérfanos.
Inciso adicionado DOF 19-12-2014

Para los efectos de esta Ley son niñas, niños y adolescentes las personas comprendidas en el artículo 5 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Párrafo reformado DOF 06-01-2023

II. 	Las mujeres:

a) 	En estado de gestación o lactancia, las madres adolescentes y madres solas que tengan a su cuidado hijos menores de dieciocho años de edad;
Inciso reformado DOF 19-12-2014

b) 	En situación de maltrato o abandono, y

c) 	En situación de explotación, incluyendo la sexual.

III. 	Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable;

IV. 	Migrantes;

V. 	Personas adultas mayores:

a) 	En desamparo, marginación o sujetos a maltrato;

b) 	Con discapacidad, o

c) 	Que ejerzan la patria potestad;
Fracción reformada DOF 19-12-2014

VI. 	Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales;

VII. 	Dependientes de personas privadas de su libertad, de desaparecidos, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes;
Fracción reformada DOF 23-04-2013

VIII. 	Víctimas de la comisión de delitos;

IX. 	Indigentes;

X. 	Alcohólicos y fármaco dependientes;

XI. 	Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales, y

XII. 	Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.
```

## Resumen corto

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Regla de LASoc sobre competencia de autoridades: Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 4 LASoc, competencia de autoridades, artículo 4 ley de asistencia social, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LASoc, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 4 de LASoc.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 5

## Leyes que cita este artículo

- Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes (`LGDNNA`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 4 de LASoc?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

### ¿Para qué sirve artículo 4?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lasoc.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LASoc.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LASoc.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
