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law_title: "Ley De Asistencia Social"
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# Ley De Asistencia Social - Artículo 51

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo VII - De la Coordinación, Concertación y Participación Ciudadana

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Artículo 51.- Las instituciones privadas de asistencia social serán consideradas de interés público y tendrán los siguientes derechos:

a) Formar parte del Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social;

b) Recibir de parte del Organismo, la certificación de calidad de los servicios de asistencia social que ofrecen a la población;

c) Acceder a los recursos públicos destinados a la asistencia social, en los términos y las modalidades que fijen las autoridades correspondientes y conforme al programa nacional de asistencia social;

d) Participar en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de asistencia social;

e) Recibir el apoyo y la asesoría técnica y administrativa que las autoridades otorguen;

f) Tener acceso al sistema nacional de información;

g) Recibir donativos de personas físicas y morales, nacionales o extranjeras, de acuerdo con las leyes y ordenamientos respectivos;

h) Acceder a los beneficios dirigidos a las organizaciones sociales, que se deriven de los Convenios y Tratados Internacionales, y que estén relacionados con las actividades y finalidades previstas por esta Ley, e

i) Ser respetadas en el ejercicio de sus actividades, estructura y organización interna.
```

## Resumen corto

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Regla de LASoc sobre regla aplicable: Las instituciones privadas de asistencia social serán consideradas de interés público y tendrán los siguientes derechos:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Las instituciones privadas de asistencia social serán consideradas de interés público y tendrán los siguientes derechos:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 51 LASoc, regla aplicable, artículo 51 ley de asistencia social

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 51 de LASoc.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 51 de LASoc?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Las instituciones privadas de asistencia social serán consideradas de interés público y tendrán los siguientes derechos:

### ¿Para qué sirve artículo 51?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lasoc.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LASoc.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LASoc.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
