# Ley Aduanera - Artículo 10

Clave: LAdua
Artículo: 10
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 10
. La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, deberá efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábil.
El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado, de mercancías que por su naturaleza o volumen no puedan despacharse conforme a lo establecido en el párrafo anterior, o bien, por eficiencia y facilitación en el despacho de las mercancías. Para obtener la autorización, deberá contar con el sistema tecnológico que integre los sistemas electrónicos de control de inventarios o volumétricos, cuando corresponda; de vigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real de las mercancías que ingresen, permanezcan o salgan del lugar, que interoperen con el sistema electrónico aduanero y con acceso remoto continuo a las autoridades aduaneras; así como cumplir con los demás requisitos que se establezcan mediante reglas.
Párrafo reformado DOF
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Aduanera, artículo 10.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
