# Ley Aduanera - Artículo 104

Clave: LAdua
Artículo: 104
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 104
. Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera se sujetarán a lo siguiente:
No se pagarán los impuestos al comercio exterior.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable en los casos previstos en los artículos
63-a
,
105
,
108
, fracción III,
110
y
112
de
esta Ley
.
Se cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y, en su caso, de las cuotas compensatorias.
Artículo reformado DOF
,
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Aduanera, artículo 104.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
