# Ley Aduanera - Artículo 105

Clave: LAdua
Artículo: 105
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 105
. La propiedad o el uso de las mercancías destinadas al régimen de importación temporal no podrá ser objeto de transferencia o enajenación, excepto entre maquiladoras, empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía y empresas de comercio exterior que cuenten con registro de esta misma dependencia, cuando cumplan con las condiciones que establezca el Reglamento.
Artículo reformado DOF
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Para retornar al extranjero en el mismo estado

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Aduanera, artículo 105.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
