# Ley Aduanera - Artículo 110

Clave: LAdua
Artículo: 110
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 110
.- Las maquiladoras y empresas con programas de exportación deberán pagar el impuesto general de importación que se cause en los términos de los artículos
56
y
104
de
esta Ley
, los derechos y, en su caso, las cuotas compensatorias aplicables, al efectuar la importación temporal de la maquinaria y el equipo a que se refiere el artículo
108
, fracción III de
esta Ley
, y podrán cambiar al régimen de importación definitiva dichos bienes, dentro de los plazos a que se refiere el artículo
108
de
esta Ley
, efectuando el pago de las contribuciones que correspondan.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Aduanera, artículo 110.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
