# Ley Aduanera - Artículo 113

Clave: LAdua
Artículo: 113
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 113
. La exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas se sujetará a lo siguiente:
l. No se pagarán los impuestos al comercio exterior.
Se cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Aduanera, artículo 113.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
