# Ley Aduanera - Artículo 114

Clave: LAdua
Artículo: 114
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 114
.- Los contribuyentes podrán cambiar el régimen de exportación temporal a definitiva cumpliendo con los requisitos que establezcan
esta Ley
y la Secretaría mediante reglas.
Párrafo reformado DOF
Cuando las mercancías exportadas temporalmente no retornen a territorio nacional dentro del plazo concedido, se considerará que la exportación se convierte en definitiva a partir de la fecha en que se venza el plazo y se deberá pagar el impuesto general de exportación actualizado desde que se efectuó la exportación temporal y hasta que el mismo se pague.
II
Para retornar al país en el mismo estado

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Aduanera, artículo 114.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
