# Ley Aduanera - Artículo 118

Clave: LAdua
Artículo: 118
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 118
. Por las mermas resultantes de los procesos de transformación, elaboración o reparación, no se causará el impuesto general de exportación. Respecto de los desperdicios, se exigirá el pago de dicho impuesto conforme a la clasificación arancelaria que corresponda a las mercancías exportadas, salvo que se demuestre que han sido destruidos o que retornaron al país.
Las mermas y los desperdicios no gozarán de estímulos fiscales.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Aduanera, artículo 118.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
