# Ley Aduanera - Artículo 123

Clave: LAdua
Artículo: 123
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 123
. La Secretaría señalará mediante reglas, las mercancías que no podrán ser objeto de este régimen y las medidas de control que los almacenes generales de depósito deberán observar para mantener una separación material completa de los locales que se destinen para el depósito, manejo y custodia de las mercancías sometidas a este régimen.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Aduanera, artículo 123.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
