# Ley Aduanera - Artículo 137 bis 5

Clave: LAdua
Artículo: 137-bis 5
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 137 bis 5
.- Las personas físicas que pretendan efectuar la importación de los vehículos en los términos de los artículos anteriores deberán cumplir con lo siguiente:
I
- Acreditarse como ciudadano mexicano con el Acta de Nacimiento o de naturalización correspondiente.
II
- Comprobar su residencia en la franja y regiones fronterizas referidas, de seis meses anteriores a la fecha de la importación del vehículo, mediante cualquiera de los documentos oficiales expedidos a nombre del interesado, en donde conste el domicilio ubicado en la franja o región fronteriza de que se trate.
III
- Presentar el pedimento de importación correspondiente, que deberá contener las características, marca, tipo, línea, modelo y número de serie, con el objeto de que una vez realizada la importación, se pueda comprobar su legal estancia en el país.
IV
- Presentar al momento del despacho aduanero conjuntamente con los documentos aduaneros respectivos, la constancia que acredite que el vehículo a importar cumple con las normas técnicas de emisión máxima permisible de contaminantes en su país de origen.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Aduanera, artículo 137-bis 5.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
