# Ley Aduanera - Artículo 137 bis 7

Clave: LAdua
Artículo: 137-bis 7
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 137 bis 7
.- La internación al resto del territorio nacional de los vehículos importados al amparo de las disposiciones legales que preceden, se regirá por lo dispuesto en la
Ley Aduanera
, en especial por el párrafo final de su artículo
62
, por las normas contenidas en el Reglamento de la
Ley Aduanera
y por las demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Aduanera, artículo 137-bis 7.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
