# Ley Aduanera - Artículo 137

Clave: LAdua
Artículo: 137
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 137
. Con independencia de lo dispuesto en los artículos siguientes, la
, previa opinión de la Secretaría determinará, por medio de disposiciones de carácter general, las mercancías que estarán total o parcialmente desgravadas de los impuestos al comercio exterior en la franja o región fronteriza. La propia
con base en la
Ley de Comercio Exterior
, determinará las mercancías cuya importación o exportación a dicha franja o región quedarán sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.
Párrafo reformado DOF
,
Las bebidas alcohólicas, la cerveza, el tabaco labrado en cigarrillos o puros y los caballos de carrera que se importen a la franja o región fronteriza, causarán el impuesto general de importación sin reducción alguna.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Aduanera, artículo 137.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
