# Ley Aduanera - Artículo 14-c

Clave: LAdua
Artículo: 14-c
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 14-c
. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a las personas morales constituidas conforme a la legislación mexicana para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal. Las empresas que deseen prestar estos servicios deberán solicitar la autorización y cumplir los requisitos y condiciones que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Las empresas autorizadas deberán cumplir con los lineamientos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscal y de las mercancías de comercio exterior.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Aduanera, artículo 14-c.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
