# Ley Aduanera - Artículo 141

Clave: LAdua
Artículo: 141
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 141
. El aprovisionamiento de las embarcaciones con mercancías de procedencia extranjera legalizadas en la región fronteriza, se permitirá sin el pago de los impuestos al comercio exterior en los términos del artículo
61
, fracción IV de
esta Ley
, pero si se dirigen a otros puertos nacionales fuera de la región fronteriza serán inspeccionadas por las autoridades aduaneras, con el objeto de que el citado aprovisionamiento sólo incluya los elementos necesarios para llegar al próximo puerto de escala.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Aduanera, artículo 141.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
