# Ley Aduanera - Artículo 142

Clave: LAdua
Artículo: 142
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 142
. Las mercancías a que se refiere el artículo
61
, fracción VIII de
esta Ley
, podrán ser consumidas por los habitantes de las poblaciones ubicadas en la franja fronteriza.
Las autoridades aduaneras podrán autorizar a residentes en la franja o región fronteriza que cambien su casa habitación a poblaciones del resto del país, la internación de su menaje de casa usado sin el pago del impuesto general de importación, siempre y cuando comprueben haber residido en dicha franja o región fronteriza por más de un año y que los bienes hayan sido adquiridos cuando menos seis meses antes de que pretendan internarlos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Aduanera, artículo 142.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
