# Ley Aduanera - Artículo 143

Clave: LAdua
Artículo: 143
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 143
. Además de las que le confieren otras leyes, son atribuciones del Poder Ejecutivo Federal en materia aduanera:
l. Establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y de tráfico aéreo y marítimo, así como designar su ubicación y funciones.
Suspender los servicios de las oficinas aduaneras por el tiempo que juzgue conveniente, cuando así lo exija el interés de la nación.
(Se deroga).
Fracción derogada DOF
Establecer o suprimir regiones fronterizas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Aduanera, artículo 143.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
