# Ley Aduanera - Artículo 149

Clave: LAdua
Artículo: 149
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 149
. Lo dispuesto en el artículo
148
de
esta Ley
solamente será aplicable cuando la resolución en la que la autoridad administrativa o judicial competente ordene la suspensión de la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera, contenga la siguiente información:
El nombre del importador.
La descripción detallada de las mercancías.
La aduana por la que se tiene conocimiento que van a ingresar las mercancías.
El periodo estimado para el ingreso de las mercancías, el cual no excederá de quince días.
El almacén en el que deberán quedar depositadas las mercancías a disposición de la autoridad competente, el cual deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la aduana que corresponda.
La designación o aceptación expresa del cargo de depositario.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Aduanera, artículo 149.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
