# Ley Aduanera - Artículo 153-a

Clave: LAdua
Artículo: 153-a
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 153-a
. Cuando en el reconocimiento aduanero o verificación de mercancías en transporte sea necesario levantar acta circunstanciada en la que se hagan constar las irregularidades detectadas, en términos de los artículos
150
a
153
de
esta Ley
, las autoridades aduaneras podrán levantar las actas parciales y final, cuando el acto de comprobación se concluya con posterioridad al día de su inicio, sujetándose en lo aplicable a lo dispuesto en el
Código Fiscal de la Federación
, sin que al respecto los actos de comprobación se puedan extender por un plazo de cinco días, contado a partir de su inicio, salvo causas debidamente justificadas. De no cumplirse con los plazos señalados las actuaciones de la autoridad aduanera quedarán sin efectos.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Aduanera, artículo 153-a.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
