# Ley Aduanera - Artículo 154

Clave: LAdua
Artículo: 154
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 154
. El embargo precautorio de las mercancías podrá ser sustituido por las garantías que establece el
Código Fiscal de la Federación
, excepto en los casos señalados en el artículo
183-a
de
esta Ley
.
En los casos a que se refiere el artículo
151
, fracción VII de
esta Ley
, el embargo precautorio sólo podrá ser sustituido mediante depósito efectuado en las cuentas aduaneras de garantía en los términos del artículo
86-a
, fracción I de
esta Ley
. Cuando las mercancías embargadas no se encuentren sujetas a precios estimados por la
, el embargo precautorio podrá ser sustituido por depósito efectuado en las cuentas aduaneras de garantía, por un monto igual a las contribuciones y cuotas compensatorias que se causarían por la diferencia entre el valor declarado y el valor de transacción de las mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos
72
y
73
de
esta Ley
, que se haya considerado para practicar el embargo precautorio.
En los casos en que el infractor cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias en un plazo de treinta días a partir de la notificación del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, podrá autorizarse la sustitución del embargo precautorio de las mercancías embargadas, conforme a lo señalado en el primer párrafo de este artículo.
Artículo reformado DOF
A RTICULO
155
. Si durante la práctica de una visita domiciliaria se encuentra mercancía extranjera cuya legal estancia en el país no se acredite, los visitadores procederán a efectuar el embargo precautorio en los casos previstos en el artículo
151
y cumpliendo con las formalidades a que se refiere el artículo
150
de
esta Ley
. El acta de embargo, en estos casos, hará las veces de acta final en la parte de la visita que se relaciona con los impuestos al comercio exterior y las cuotas compensatorias de las mercancías embargadas. En este supuesto, el visitado contará con un plazo de diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de dicha acta, para acreditar la legal estancia en el país de las mercancías embargadas y ofrecerá las pruebas dentro de este plazo. El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con los artículos
123
y
130
del
Código Fiscal de la Federación
. Desahogadas las pruebas se dictará la resolución determinando, en su caso, las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas e imponiendo las sanciones que procedan, en un plazo que no excederá de cuatro meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente. Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando hayan vencido los plazos para la presentación de todos los escritos de pruebas y alegatos o, en caso de resultar procedentes, la autoridad encargada de emitir la resolución haya llevado a cabo las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas por los promoventes. De no emitirse la resolución definitiva en el término de referencia, quedarán sin efectos las actuaciones de la autoridad que dieron inicio al procedimiento.
Párrafo reformado DOF
,
El plazo a que se refiere el párrafo anterior, se suspenderá cuando se actualice alguno de los supuestos establecidos en el artículo
46-a
, segundo párrafo del
Código Fiscal de la Federación
, en cuyo caso la autoridad aduanera deberá notificar al contribuyente la fecha de suspensión y reactivación del plazo.
Párrafo adicionado DOF
En los casos de visita domiciliaria, no serán aplicables las disposiciones de los artículos
152
y
153
de
esta Ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Aduanera, artículo 154.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
