# Ley Aduanera - Artículo 159 bis

Clave: LAdua
Artículo: 159-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 159 bis
. El Consejo Aduanero conocerá y resolverá respecto al otorgamiento, suspensión, cancelación y extinción de la patente, así como de la inhabilitación de agente aduanal y de la autorización, inhabilitación y cancelación de agencia aduanal, así como de sus prórrogas.
Dicho Consejo estará encargado de emitir la determinación conducente respecto de los asuntos referidos en el párrafo anterior. Asimismo, podrá solicitar a la Secretaría el inicio del procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de patente, así como de la inhabilitación de agente aduanal o de autorización, inhabilitación y cancelación de agencia aduanal.
El Consejo se integra por una persona servidora pública de:
La Secretaría, quien lo presidirá;
El Servicio de Administración Tributaria;
La Agencia Nacional de Aduanas de México, y
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
IV
as personas integrantes del Consejo cuentan con voz y voto y pueden ser suplidas por la persona servidora pública que designen, quien debe ocupar la titularidad al menos de nivel dirección de área o su equivalente. En caso de empate, la persona que preside el Consejo tendrá voto de calidad. En el Consejo podrán participar como invitados con derecho a voz pero sin voto, representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
El Consejo Aduanero también conocerá y resolverá de la autorización, otorgamiento, prórroga, suspensión, cancelación o extinción de las demás autorizaciones y concesiones previstas en
esta Ley
, conforme a los lineamientos que establezca la Secretaría. Para estos efectos, las autoridades aduaneras deberán someter para determinación del Consejo, en forma previa, los proyectos de resolución correspondientes.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Aduanera, artículo 159-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
