# Ley Aduanera - Artículo 164

Clave: LAdua
Artículo: 164
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 164
. El agente aduanal será suspendido en el ejercicio de sus funciones hasta por noventa días, o por el plazo que resulte en los términos de las fracciones I, V, X y XI de este artículo, por las siguientes causas:
Párrafo reformado DOF
,
Encontrarse investigado penalmente o vinculado a proceso por haber participado en la comisión de delitos fiscales o la comisión de otro delito cuya media aritmética de la pena de prisión exceda de cinco años, o privado de su libertad cuando esté sujeto a un procedimiento penal por la comisión de otro delito que amerite pena corporal. La suspensión durará el tiempo que el agente aduanal se encuentre investigado penalmente o esté vinculado a proceso penal por la comisión de delitos fiscales o privado de su libertad.
Fracción reformada DOF
Dejar de cumplir con el encargo que se le hubiere conferido, así como transferir o endosar documentos a su consignación, sin autorización escrita de su mandante, salvo en el caso de corresponsalías entre agentes aduanales.
Derogada.
Fracción derogada DOF
(Se deroga).
Fracción reformada DOF
. D erogada DOF
Asumir los cargos a que se refiere el artículo
159
, fracción IV, salvo que haya obtenido con anterioridad la autorización de suspensión de actividades. En este caso, la suspensión será por el tiempo que subsista la causa que la motivó.
Cuando en la operación aduanera que promueva se omita el pago de las contribuciones que se causen o cuotas compensatorias, siempre que no sean aplicables las causales de cancelación establecidas en la fracción II del artículo
165
de
esta Ley
.
Fracción reformada DOF
,
,
Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal, de tránsito de mercancías y recinto fiscalizado estratégico, declarar con inexactitud algún dato, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos
127
, fracción II y
131
, fracción II de
esta Ley
, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, la omisión no exceda de $262,210.00 .
Fracción reformada DOF
,
Cantidad de la fracción actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 29-12-2014, 22-12-2017, 24-12-2020, 24-12-2021 , 27-12-2022 , 28-12-2023 , 30-12-2024, 27-12-2025
Fracción reformada DOF
Cuando se incumpla con las disposiciones que regulen el régimen aduanero que determine, relacionadas con sus obligaciones y responsabilidades.
Fracción derogada DOF
. Adicionada DOF
No cumplir con las obligaciones previstas en el artículo
162
de
esta Ley
.
Fracción adicionada DOF
Se encuentre en los listados de contribuyentes publicados por el Servicio de Administración Tributaria a que se refieren los artículos:
69
del
Código Fiscal de la Federación
, con excepción de la fracción VI;
69-b
, cuarto párrafo del
Código Fiscal de la Federación
, o
69-b
Bis, noveno párrafo del
Código Fiscal de la Federación
.
La suspensión durará el tiempo que el agente aduanal se encuentre en los referidos listados.
Fracción adicionada DOF
No cuente con certificados de sellos digitales vigentes, o se ubique en alguno de los supuestos señalados en los artículos
17-h
o
17-h
Bis del
Código Fiscal de la Federación
. La suspensión durará hasta en tanto el agente aduanal cuente con los referidos certificados, o bien, deje de ubicarse en los referidos supuestos.
Fracción adicionada DOF
Cuando en el despacho aduanero que promueva, no exista omisión en el pago de contribuciones y cuotas compensatorias, y se determine el pago de multas que sean equivalentes o excedan al 70% del valor comercial de la mercancía.
Fracción adicionada DOF
Cuente con créditos fiscales determinados no firmes, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el
Código Fiscal de la Federación
.
Fracción adicionada DOF
En todo caso de suspensión, el afectado no podrá iniciar nuevas operaciones, sino solamente concluir las que tuviera ya iniciadas a la fecha en que le sea notificado el acuerdo respectivo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Aduanera, artículo 164.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
