# Ley Aduanera - Artículo 167-m

Clave: LAdua
Artículo: 167-m
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 167-m
. En caso de cancelación o extinción de la patente de algún agente aduanal que integra la agencia aduanal, se entenderá desincorporado de la misma, con independencia de que la agencia aduanal efectúe el trámite que corresponda y proporcione los antecedentes respectivos a la autoridad aduanera.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Aduanera, artículo 167-m.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
