# Ley Aduanera - Artículo 167-n

Clave: LAdua
Artículo: 167-n
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 167-n
. Los agentes aduanales que integran la agencia aduanal que se encuentre en algún supuesto de cancelación de la autorización prevista en los artículos
167-j
, fracciones I, II, III, IV, VI y VII y
167-l
, se entenderán desincorporados de la misma, pudiendo solicitar la reactivación de su patente aduanal.
En los casos de inhabilitación o suspensión de la patente del agente aduanal, incorporado a una agencia aduanal, cuando por hechos o actos anteriores a su incorporación, se actualicen los supuestos establecidos en los artículos
160
y
164
de
esta Ley
y demás disposiciones jurídicas aplicables, la agencia aduanal no podrá iniciar nuevas operaciones por conducto del agente aduanal sancionado sino solamente concluir las que tenga iniciadas a la fecha de notificación del acuerdo de la resolución respectiva, sin perjuicio de llevar a cabo otras operaciones por conducto de los demás agentes aduanales que integran la agencia aduanal.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Aduanera, artículo 167-n.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
