# Ley Aduanera - Artículo 179

Clave: LAdua
Artículo: 179
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 179
. Las sanciones establecidas por el artículo
178
, se aplicarán a quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancías extranjeras, sin comprobar su legal estancia en el país.
No se aplicarán sanciones por la infracción a que se refiere el párrafo anterior, en lo que toca a adquisición o tenencia tratándose de mercancía de uso personal del infractor. Se consideran como tales:
Alimentos y bebidas que consuma y ropa con la que se vista.
Cosméticos, productos sanitarios y de aseo, lociones, perfumes y medicamentos que utilice.
Artículos domésticos para su casa habitación.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Aduanera, artículo 179.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
