# Ley Aduanera - Artículo 18

Clave: LAdua
Artículo: 18
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 18
. Las veinticuatro horas del día y todos los días del año serán hábiles para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras. Para los efectos del artículo
10
de
esta Ley
, se considerarán hábiles las horas y días que mediante reglas señale la Secretaría.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Aduanera, artículo 18.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
