# Ley Aduanera - Artículo 186

Clave: LAdua
Artículo: 186
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 186
. Cometen las infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías de comercio exterior:
l. Las personas autorizadas para almacenarlas o transportarlas, si no tienen en los almacenes, medios de transporte o bultos que las contengan, los precintos, etiquetas, cerraduras, sellos y demás medios de seguridad exigidos por la Ley o el Reglamento.
lI. Quienes violen los medios de seguridad a que se refiere la fracción anterior o toleren su violación.
Los remitentes que no anoten en las envolturas de los envíos postales el aviso de que contienen mercancías de exportación o cuando sean mercancías de procedencia extranjera que envíen de la franja o región fronteriza al resto del país.
Los capitanes, pilotos, conductores, propietarios de medios de transporte y empresas porteadoras o sus representantes que no cumplan con la obligación prevista en las fracciones I, V y VIII del artículo
20
de
esta Ley
.
Fracción reformada DOF
Los capitanes o pilotos que toleren la venta de mercancías de procedencia extranjera en las embarcaciones o aeronaves, una vez que se encuentren en el territorio nacional.
Los almacenes generales de depósito y recintos fiscalizados estratégicos que permitan el retiro de las mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal y recinto fiscalizado estratégico, según corresponda, sin cumplir con las formalidades para su retorno al extranjero o sin que se hayan pagado las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias causadas con motivo de su importación o exportación definitivas.
Fracción reformada DOF
,
Las personas que hubieren obtenido concesión o autorización para almacenar mercancías cuando las entreguen sin cumplir con las obligaciones establecidas en las fracciones VI y VII del artículo
26
de
esta Ley
.
Fracción reformada DOF
lll. Los recintos fiscalizados autorizados para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación, cuando hubieran entregado las mercancías en ellos almacenadas y no cuenten con copia del pedimento en el que conste que éstas fueron retornadas al extranjero o exportadas, según corresponda.
Los capitanes o pilotos de embarcaciones y aeronaves que presten servicios internacionales y las empresas a que éstas pertenezcan, cuando injustificadamente arriben o aterricen en lugar no autorizado, siempre que no exista infracción de contrabando.
(Se deroga).
Fracción derogada DOF
Los agentes aduanales o las agencias aduanales que incurran en el supuesto previsto en la fracción II del artículo
164
de
esta Ley
y quienes se ostenten como tales sin contar con la patente o la autorización respectiva.
Fracción reformada DOF
ll. El Servicio Postal Mexicano cuando no dé cumplimiento a las obligaciones que señala el artículo
21
de
esta Ley
, excepto la establecida en la fracción IV de ese mismo artículo.
Las empresas que presten el servicio de transporte internacional de pasajeros, cuando omitan distribuir entre los mismos las formas oficiales que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria, para la declaración de aduanas de los pasajeros.
Fracción reformada DOF
Las personas que hubieran obtenido concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, cuando no cumplan con alguna de las obligaciones previstas en el primer párrafo y en las fracciones I a VI y VIII y los lineamientos a que se refiere el primer párrafo del artículo
15
y en la fracción III del artículo
26
de
esta Ley
.
Fracción reformada DOF
,
Los establecimientos autorizados a que se refiere el artículo
121
de
esta Ley
, que enajenen mercancías a personas distintas de los pasajeros que salgan del país directamente al extranjero.
(Se deroga).
Fracción reformada DOF
. D erogada DOF
Los agentes aduanales o las agencias aduanales, cuando no coincida el número de candado oficial manifestado en el pedimento o en el aviso consolidado, con el número de candado físicamente colocado en el vehículo o en el medio de transporte que contenga las mercancías.
Fracción adicionada DOF
. R eformada DOF
,
Las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para operar cuentas aduaneras, cuando no cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones II o III del artículo
87
de
esta Ley
.
Fracción adicionada DOF
Los establecimientos que se ostenten como depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales sin contar con la autorización a que se refiere el artículo
121
, fracción I de
esta Ley
.
Fracción adicionada DOF
Cuando las personas que operen o administren puertos de altura, aeropuertos internacionales o que presten los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga, no cumplan con alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo
4o
. de
esta Ley
.
Fracción adicionada DOF
. Reformada DOF
Las empresas que hubieran obtenido autorización para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías de comercio exterior en recintos fiscales, cuando no cumplan con los lineamientos a que se refiere el segundo párrafo del artículo
14-c
de
esta Ley
.
Fracción adicionada DOF
Quienes efectúen la transferencia o desconsolidación de mercancías sin cumplir con los requisitos y condiciones aplicables.
Fracción adicionada DOF
Las personas que hubieran obtenido la autorización a que se refiere el artículo
14-d
o
135-a
, cuando no cumplan con alguna de las obligaciones previstas en la Ley o en la autorización respectiva.
Fracción adicionada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Aduanera, artículo 186.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
