# Ley Aduanera - Artículo 191

Clave: LAdua
Artículo: 191
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 191
. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas en el artículo
190
de
esta Ley
:
l. Multa de $30,280.00 a $45,420.00 , tratándose de las señaladas en las fracciones l y Il.
Multa de la fracción actualizada DOF
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Multa de $60,570.00 a $90,820.00 , tratándose de la señalada en la fracción III.
Multa de la fracción actualizada DOF
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l. Multa de $6,060.00 a $9,070.00 , tratándose de la señalada en la fracción IV.
Multa de la fracción actualizada DOF
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Multa de $121,100.00 a $181,650.00 , tratándose de la señalada en la fracción V, independientemente de las sanciones a que haya lugar por la comisión de delitos.
Multa de la fracción actualizada DOF
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A los infractores que aporten a los fondos a que se refiere el artículo
202
de
esta Ley
, una cantidad equivalente a la multa que se les imponga en los términos de este artículo, se les tendrá por liberados de la obligación de pagar dicha multa.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Aduanera, artículo 191.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
