# Ley Aduanera - Artículo 193

Clave: LAdua
Artículo: 193
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 193
. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con la seguridad o integridad de las instalaciones aduaneras previstas en el artículo
192
de
esta Ley
:
l. Multa de $18,160.00 a $24,200.00 , a la señalada en la fracción I.
Multa de la fracción actualizada DOF
,
,
,
,
,
,
,
,
,
,
,
,
,
,
,
,
,
Multa de $24,200.00 a $30,280.00 , a la señalada en la fracción II, así como reparación del daño causado.
Multa de la fracción actualizada DOF
,
,
,
,
,
,
,
,
,
,
,
,
,
,
,
,
,
Multa de $24,200.00 a $30,280.00 , si se trata de la señalada en la fracción III.
Multa de la fracción actualizada DOF
,
,
,
,
,
,
,
,
,
,
,
,
,
,
,
,
,
A los infractores que aporten a los fondos a que se refiere el artículo
202
de
esta Ley
, una cantidad equivalente a la multa que se les imponga en los términos de este artículo, se les tendrá por liberados de la obligación de pagar dicha multa.
A RTICULO
194
. A quienes omitan enterar las contribuciones y aprovechamientos a que se refieren los artículos
15
, fracción VII,
16-a
, penúltimo párrafo,
16-b
, último párrafo,
21
, fracción IV y
120
, penúltimo párrafo de
esta Ley
dentro de los plazos señalados en los mismos, se les aplicará una multa del 10% al 20% del monto del pago omitido, cuando la infracción sea detectada por la autoridad aduanera, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten aplicables.
Artículo reformado DOF
,
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Aduanera, artículo 193.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
