# Ley Aduanera - Artículo 198

Clave: LAdua
Artículo: 198
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 198
. Las autoridades aduaneras, al imponer las multas, deberán considerar como agravantes los siguientes supuestos:
l. El utilizar un Registro Federal de Contribuyentes de un importador que no hubiere encargado el despacho de las mercancías.
El uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes.
El hecho que el infractor sea reincidente en los términos del
Código Fiscal de la Federación
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Aduanera, artículo 198.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
