# Ley Aduanera - Artículo 199

Clave: LAdua
Artículo: 199
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 199
. Las sanciones establecidas en
esta Ley
se disminuirán en los siguientes supuestos:
En un 66% cuando la omisión de los impuestos al comercio exterior se deba a inexacta clasificación arancelaria, se trate de la misma partida de la Tarifa de la
Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
y la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad. Esta disminución no será aplicable cuando exista criterio de clasificación arancelaria de la autoridad aduanera, en los términos del artículo
48
de
esta Ley
, o cuando las mercancías estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.
Fracción reformada DOF
En un 20% en el caso de que la multa se pague dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.
Fracción reformada DOF
En un 50% en el caso de que la multa derive de alguna operación relativa a la exportación de mercancías, con excepción de aquellas operaciones que tengan como origen la aplicación de alguno de los supuestos señalados en los artículos
86
,
106
y
108
de
esta Ley
.
Fracción adicionada DOF
. Reformada DOF
En un 50% cuando la multa se haya impuesto por la omisión en el pago de las contribuciones y aprovechamientos y siempre que el infractor los pague junto con sus accesorios antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución o aprovechamiento que omitió.
Fracción adicionada DOF
En un 50% en el caso de que la multa no derive de la omisión de contribuciones o cuotas compensatorias en los supuestos en que no proceda el embargo precautorio de las mercancías, siempre que el infractor la pague antes de la notificación de la resolución por la cual se le imponga la sanción, o bien tratándose del supuesto previsto en el último párrafo del artículo
152
de
esta Ley
, siempre que se pague dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto administrativo en el que se determina el crédito fiscal.
Fracción adicionada DOF
. Reformada DOF
V
o dispuesto en este artículo no será aplicable cuando se den los supuestos del artículo
198
de
esta Ley
.
V
a disminución de las sanciones establecidas en este artículo no será acumulable.
Párrafo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Aduanera, artículo 199.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
