# Ley Aduanera - Artículo 23

Clave: LAdua
Artículo: 23
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 23
. Las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados destinados a este objeto, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero.
Párrafo reformado DOF
Las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas o radioactivas sólo podrán descargarse o quedar en depósito ante la aduana a su ingreso al territorio nacional o para extraerse del mismo, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
Párrafo reformado DOF
l. Que las mercancías cuenten con la autorización de las autoridades competentes.
ll. Que el recinto cuente con lugares apropiados para su almacenaje, por sus condiciones de seguridad.
Tratándose de mercancías radiactivas o radioactivas y explosivas que queden en depósito ante la aduana en recintos fiscales, las autoridades aduaneras las entregarán de inmediato a las autoridades y organismos competentes en la materia, bajo cuya custodia y supervisión quedarán almacenadas, siendo responsable ante aquellas, en los términos del artículo
26
de
esta Ley
.
Párrafo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Aduanera, artículo 23.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
