# Ley Aduanera - Artículo 30

Clave: LAdua
Artículo: 30
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 30
. Los plazos a que se refiere la fracción II del artículo
29
de
esta Ley
, se computarán a partir del día siguiente a aquel en que las mercancías ingresen al almacén en el que queden en depósito ante la aduana, salvo en los siguientes casos:
Tratándose de operaciones que se realicen en tráfico marítimo, el plazo se computará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera terminado la descarga del buque.
Tratándose de mercancías pertenecientes a las embajadas y consulados extranjeros, a organismos internacionales de los que México sea miembro, y de equipajes y menajes de casa de los funcionarios y empleados de las referidas representaciones y organismos, los plazos de abandono se iniciarán tres meses después de que las mercancías hayan ingresado a depósito ante la aduana.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Aduanera, artículo 30.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
